Divorcio
| 15 febrero 2007 |
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Magistrado Ponente: Dr. César Julio Valencia Copete |
Tribunal Municipal de Königswinter |
Asunto: Se demanda el exequátur de la sentencia extranjera que decretó el divorcio de matrimonio civil, por separación de cuerpos que perduró por más de dos años. Al constarse la reciprocidad legislativa, la Sala accede a la solicitud de la actora. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio de matrimonio civil proferido en Alemania/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado internacional vigente entre Colombia y Alemania/ RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-carga de la prueba/ ORDEN PUBLICO-adopción plena En el presente caso se pudo establecer que entre Colombia y Alemania no existe tratado que regule el reconocimiento recíproco a las sentencias, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de relaciones exteriores de Colombia. Se demostró con la prueba documental recaudada que en la República de Alemania se reconoce fuerza a los fallos extranjeros, pues así lo consagra el artículo 328 del Código de procedimiento civil Alemán, quedando probada así la reciprocidad legislativa. Cumple la sentencia extranjera la condición de ser compatible con los principios y las leyes de orden público del estado colombiano, toda vez que en Colombia se admite el divorcio para el matrimonio civil por el mutuo acuerdo, que fue una de las causales invocadas en la solicitud de divorcio. F.F. Igual sentido SENTENCIA EXTRANJERA-lapsus cálami del traductor Concluye la Corte que no son de recibo los reparos formulados por el Ministerio Público y el curador ad litem de Clemente Mesa, por cuanto la aportación formal del fallo extranjero fue realizada con sujeción a las disposiciones legales y porque el hecho de que en algunos de sus aportes no se hubiera de mencionar el primer apellido de la demandante, pues de su contexto resulta que se trató de un lapsus cálami del traductor, que no alcanza a generar mayor confusión.
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